CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 579
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 278/2011-S
Demandante: Cornelio Vidaurre Hoja
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 136 a 137) interpuesto por Cornelio Vidaurre Hoja contra el Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo (fs. 131 a 132 vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de Tarija; el Auto de 6 de junio de 2011 que concede el recurso (fs. 143); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 29 de septiembre de (fs. 110 y vta.), declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas; bajo el argumento que en el curso del proceso no se demostró que el actor haya sostenido una relación laboral con la parte demandada desde la gestión 1998, presumiéndose que fue contratado el 26 de mayo de 2006, no estando sujeto en esa consecuencia al régimen de la Ley General del Trabajo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Cornelio Vidaurre Hoja la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo de (fs. 131 a 132 vta.), confirma totalmente la Sentencia. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 579
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 278/2011-S
Demandante: Cornelio Vidaurre Hoja
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 136 a 137) interpuesto por Cornelio Vidaurre Hoja contra el Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo (fs. 131 a 132 vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de Tarija; el Auto de 6 de junio de 2011 que concede el recurso (fs. 143); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 29 de septiembre de (fs. 110 y vta.), declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas; bajo el argumento que en el curso del proceso no se demostró que el actor haya sostenido una relación laboral con la parte demandada desde la gestión 1998, presumiéndose que fue contratado el 26 de mayo de 2006, no estando sujeto en esa consecuencia al régimen de la Ley General del Trabajo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Cornelio Vidaurre Hoja la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo de (fs. 131 a 132 vta.), confirma totalmente la Sentencia. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Cornelio Vidaurre Hoja mediante memorial de fs
- b) Refiere la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Auto
- Finaliza su recurso manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art
- Mérito a los antecedentes, y una vez revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo,
- En ese sentido se tiene que el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal
- En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de
- De la glosa que precede, la contradicción confutada por el recurrente resulta no ser evidente,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
