Auto Supremo AS/0581/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria

Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria surgida dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia, y dependiendo si el incidente es formulado en primera instancia, éste admite el recurso de apelación en el efecto diferido, conforme se tiene de lo dispuesto en el art. 24.2 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, y, si es formulado en segunda instancia o casación, sólo podría admitir el recurso de reposición, conforme la previsión del art. 215 del CPC; no siendo posible formular un recurso de casación al respecto