VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 581
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 264/2011-S
Demandante: Mirian Campos Baptista
Demandado: Fundación “AGROCAPITAL”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 215 a 220, interpuesto por Fundación “AGROCAPITAL” representada por Valentín Javier Sandy, contra el Auto de Vista Nº 149/2011 de 20 de abril, de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Mirian Campos Baptista contra la Fundación “AGROCAPITAL”; la respuesta de fs. 222 a 224 vta.; el Auto No 210/2011 a fs. 225 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca en suplencia legal del Juzgado Segundo de la misma materia, emitió Sentencia Nº 003/2011 de 10 de enero (fs. 143 a 144 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13; sin costas, rechazando las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la parte demandada, para que a través de su representante legal, cancele a Mirian Campos Baptista la suma de Bs.6.420,81.- (Seis mil cuatrocientos veinte 81/100 bolivianos) dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, todo por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble (duodécimas de la gestión 2010), más lo señalado por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 581
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 264/2011-S
Demandante: Mirian Campos Baptista
Demandado: Fundación “AGROCAPITAL”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 215 a 220, interpuesto por Fundación “AGROCAPITAL” representada por Valentín Javier Sandy, contra el Auto de Vista Nº 149/2011 de 20 de abril, de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Mirian Campos Baptista contra la Fundación “AGROCAPITAL”; la respuesta de fs. 222 a 224 vta.; el Auto No 210/2011 a fs. 225 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca en suplencia legal del Juzgado Segundo de la misma materia, emitió Sentencia Nº 003/2011 de 10 de enero (fs. 143 a 144 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13; sin costas, rechazando las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la parte demandada, para que a través de su representante legal, cancele a Mirian Campos Baptista la suma de Bs.6.420,81.- (Seis mil cuatrocientos veinte 81/100 bolivianos) dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, todo por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble (duodécimas de la gestión 2010), más lo señalado por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por la fundación demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
- Asimismo, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 1067/2004-R de 6 de julio, Sentencia Constitucional
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- Que, de la lectura del recurso de casación se desprende como pretensión única del recurrente,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, se advierte del recurso de casación formulado, que el mismo recurre del Auto
- Debe quedar aclarado que, el hecho denunciado en casación en calidad de incidente, no puede
- Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria
- Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el
- Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
- Por lo relacionado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
