Auto Supremo AS/0581/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el

Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el Auto N° 178/2011 de 18 de mayo, cursante a fs. 206 y vta., se encuentra ejecutoriada, dado que no se observa recurso alguno contra el mismo, y que a decir de Raúl Espinoza Fuentes, en su obra “Manual de Procedimiento Civil --- El Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica de Chile, pág. 17 manifiesta que se entiende firme una resolución que no puede ser atacada por ningún otro recurso judicial, sea porque: ¡) no procede recurso alguno en su contra, caso en que queda ejecutoriada desde el momento que se notifica a las partes; o ii) porque procediendo dichos recursos en contra de la sentencia, ellos no han sido interpuestos en los plazos legales, o porque, habiéndose interpuesto los recursos que la ley concede, ellos ya han terminado, caso en el cual la resolución queda ejecutoriada desde que se notifica el decreto que manda cumplirla; por lo tanto, mal podría éste Tribunal modificar lo dispuesto ya en una resolución de instancia, respecto de la cual no se formuló recurso alguno