De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo de un incidente propuesto por la parte demandada, cuando mediante los escritos de fs. 191 a 193 y 201 a 203 de obrados, se reclamó la nulidad de obrados al Tribunal de apelación, el primero de los incidentes, buscando la nulidad de la notificación con el Auto de Vista N° 149/2011 de 20 de abril, de fs. 174 a 175, y el segundo, buscando la nulidad de la notificación con el decreto de radicatoria cursante a fs. 172 vta., en ambos casos, bajo un mismo razonamiento, es decir, que con tales actuaciones procesales se debió haber notificado en el domicilio procesal fijado en primera instancia por la parte y no así en estrados judiciales, dado que en apelación no se cambió de domicilio; incidentes ambos, que merecieron una respuesta expresa del Tribunal de alzada, que a través del Auto N° 178/2011 de 18 de mayo, cursante a fs. 206 y vta., resolvió por: dejar sin efecto sólo la notificación realizada a fs. 176, es decir, la notificación con el Auto de Vista, disponiendo que se realice una nueva notificación con dicho fallo a la parte demandada en el domicilio procesal fijado en primera instancia, denegando con ello el incidente en cuanto a la nulidad de notificación con la providencia de radicatoria, bajo el fundamento que, al ser recurrente la parte demandada -eventualmente incidentista-, tenía la obligación procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; resolución que fue cumplida a cabalidad por el funcionario de apoyo jurisdiccional como es el oficial de diligencias, efectuando así nueva notificación con el Auto de Vista conforme lo mandado por dicho Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por la fundación demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
- Asimismo, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 1067/2004-R de 6 de julio, Sentencia Constitucional
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- Que, de la lectura del recurso de casación se desprende como pretensión única del recurrente,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, se advierte del recurso de casación formulado, que el mismo recurre del Auto
- Debe quedar aclarado que, el hecho denunciado en casación en calidad de incidente, no puede
- Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria
- Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el
- Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
- Por lo relacionado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
