Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en el repetido Auto de 12 de noviembre 2010 de fs. 141 y vta., debió mantenerse subsistente en segunda instancia, puesto que el art. 231 del CPC ha sido modificado por el art. 21 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997-Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), situación que ha sido desconocida al notificarse con el Auto de Vista en la puerta de la secretaría de cámara según se desprende de la mentada diligencia cursante a fs. 168 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por la fundación demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
- Asimismo, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 1067/2004-R de 6 de julio, Sentencia Constitucional
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- Que, de la lectura del recurso de casación se desprende como pretensión única del recurrente,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, se advierte del recurso de casación formulado, que el mismo recurre del Auto
- Debe quedar aclarado que, el hecho denunciado en casación en calidad de incidente, no puede
- Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria
- Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el
- Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
- Por lo relacionado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
