Auto Supremo AS/0581/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en

Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en el repetido Auto de 12 de noviembre 2010 de fs. 141 y vta., debió mantenerse subsistente en segunda instancia, puesto que el art. 231 del CPC ha sido modificado por el art. 21 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997-Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), situación que ha sido desconocida al notificarse con el Auto de Vista en la puerta de la secretaría de cámara según se desprende de la mentada diligencia cursante a fs. 168 de obrados