Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
Es en ese sentido que el art. 258.3) del CPC, prohíbe que en el recurso de nulidad o casación en la forma, se aleguen nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo, claro está, cuando interesen al orden público; y dados los antecedentes que se expusieron para la causa que se examina, el recurso de casación fue formulado contra el fallo de segunda instancia que resuelve el fondo del litigio que hace a la causa social, mas dicha resolución no refiere en absoluto a la causa de nulidad que es motivo de reclamo en casación, aspecto que fue resuelto, como se indicó precedentemente, mediante otro Auto específico, del cual no se formuló recurso alguno, como quedó anotado.
Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista en el art. 254.7) del CPC, referida a la emisión de la resolución faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales y cuya falta fuere penada con nulidad por la Ley; tal cuestión tampoco sucede en el caso de examen, pues adviértase que el dispositivo procesal anotado está relacionado a una ausencia de diligencia, no así a una diligencia viciada, que además ya fue oportunamente incidentada por la parte demandada y resuelta mediante acto expreso, del cual, como reiteradamente se señaló, no se recurrió
Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista en el art. 254.7) del CPC, referida a la emisión de la resolución faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales y cuya falta fuere penada con nulidad por la Ley; tal cuestión tampoco sucede en el caso de examen, pues adviértase que el dispositivo procesal anotado está relacionado a una ausencia de diligencia, no así a una diligencia viciada, que además ya fue oportunamente incidentada por la parte demandada y resuelta mediante acto expreso, del cual, como reiteradamente se señaló, no se recurrió
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por la fundación demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
- Asimismo, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 1067/2004-R de 6 de julio, Sentencia Constitucional
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- Que, de la lectura del recurso de casación se desprende como pretensión única del recurrente,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, se advierte del recurso de casación formulado, que el mismo recurre del Auto
- Debe quedar aclarado que, el hecho denunciado en casación en calidad de incidente, no puede
- Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria
- Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el
- Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
- Por lo relacionado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
