Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 215 a 220, interpuesto por Fundación “AGROCAPITAL” representada por Valentín Javier Sandy y apoderado de Jorge Gonzalo Noda Miranda, señalando lo siguiente:
Que, el Tribunal ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido no actuó conforme establece el art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que al no haberse procedido a la notificación con el decreto de radicatoria en el domicilio reconocido en Primera Instancia a través del auto de 12 de noviembre de 2010, causando indefensión para tomar conocimiento real, cierto y efectivo de ese actuado y aportar elementos probatorios en segunda instancia, por lo que arguyó que el domicilio fijado y reconociendo expresamente en Primera Instancia en resguardo al derecho a la defensa conforme establecen los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicables en autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); art. 56 del CPT al permitir que los funcionarios de su dependencia vulneren flagrantemente el derecho de defensa de la Institución demandada al no haberse percatado de que el decreto de radicatoria de 29 de marzo de 2011, de fs. 167 vta., fue notificado de manera absolutamente ilegal y atentatoria al Debido proceso y a la Seguridad Jurídica violando de esa manera disposiciones de orden público por cuanto al no haberse procedido a la notificación, en el domicilio señalado en la calle Bolívar N° 519 entre Calvo y Audiencia se tiene como consecuencia un estado de indefensión
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 215 a 220, interpuesto por Fundación “AGROCAPITAL” representada por Valentín Javier Sandy y apoderado de Jorge Gonzalo Noda Miranda, señalando lo siguiente:
Que, el Tribunal ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido no actuó conforme establece el art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que al no haberse procedido a la notificación con el decreto de radicatoria en el domicilio reconocido en Primera Instancia a través del auto de 12 de noviembre de 2010, causando indefensión para tomar conocimiento real, cierto y efectivo de ese actuado y aportar elementos probatorios en segunda instancia, por lo que arguyó que el domicilio fijado y reconociendo expresamente en Primera Instancia en resguardo al derecho a la defensa conforme establecen los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicables en autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); art. 56 del CPT al permitir que los funcionarios de su dependencia vulneren flagrantemente el derecho de defensa de la Institución demandada al no haberse percatado de que el decreto de radicatoria de 29 de marzo de 2011, de fs. 167 vta., fue notificado de manera absolutamente ilegal y atentatoria al Debido proceso y a la Seguridad Jurídica violando de esa manera disposiciones de orden público por cuanto al no haberse procedido a la notificación, en el domicilio señalado en la calle Bolívar N° 519 entre Calvo y Audiencia se tiene como consecuencia un estado de indefensión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por la fundación demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Por otra parte manifestó que el domicilio fijado y reconocido expresamente en Primera Instancia en
- Asimismo, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 1067/2004-R de 6 de julio, Sentencia Constitucional
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- Que, de la lectura del recurso de casación se desprende como pretensión única del recurrente,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, se advierte del recurso de casación formulado, que el mismo recurre del Auto
- Debe quedar aclarado que, el hecho denunciado en casación en calidad de incidente, no puede
- Así, cuando nos referimos a un incidente, no nos referimos sino a una cuestión accesoria
- Es importante también dejar anotado que, la Resolución que resolvió los incidentes, como es el
- Si bien el recurrente invocó la causal del recurso de casación en la forma prevista
- Por lo relacionado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
