Auto Supremo AS/0601/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 353 a 355 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 49/2010 de fecha 12 de octubre de 2010, pronunciado por Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Usucapión decenal seguido a instancia Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe contra la Urbanización San Juan del Oro Ivar Pelagio Garzón Alfaro, Nimia Rengifo Andrade, Cristina Claros Arismendi y presuntos propietarios, la respuesta al recurso de casación de fs. 360 a 363, la concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe interponen demanda de usucapión decenal de dos lotes de terreno signados como lote 4 y lote 5 cada uno con una superficie de 410 m2, los mismos que en forma conjunta suman un total de 820 m2, contra la urbanización San Juan del oro, representada por Ivar Pelagio Garzón Alfaro, Nimia Rengifo Andrade y Cristina Claros Arismendi y presuntos propietarios, argumentando que compraron los dos lotes de terreno de los esposos Javier Mancilla Vallejos y Mercedes Onofre por el monto de $us. 5.000, confiados en la buena fe del vendedor nunca firmaron ningún documento de la transferencia razón por la cual no pudieron registrar el mismo en las oficinas de Derechos Reales. Aluden que pasados unos años los esposos Javier Mancilla Vallejos y Mercedes Onofre vendieron la totalidad de sus tierras a la urbanización San Juan del Oro, incluidos los dos lotes de terreno de referencia, situación que era de perfecto conocimiento de la urbanización. Mencionan también que desde que compraron los lotes de terreno se encuentran en posesión pacífica, pública e ininterrumpida de los lotes, los mismos que han sido cercados así como construyeron una pequeña vivienda