Conforme lo establece el art
Conforme lo establece el art. 220 num. 1) del Código de Procedimiento Civil (vigente a momento de la interposición del recurso) el plazo para apelar la Sentencia y Autos definitivos en procesos ordinarios es de 10 días los mismos que corren de momento a momento por disposición del mismo artículo en su parágrafo II cuando indica que estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la Sentencia. De la revisión del proceso se establece que la Sentencia Nº 20/2010, cursante de fs. 313 a fs. 316, fue notificada a los recurrentes en fecha 19 de marzo de 2010, a horas 10:06 minutos, y el recurso de apelación se interpuso en fecha 30 de marzo de 2010 a horas 9:50 minutos, el mismo que no se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 220 in. 1) del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los 10 días, porque precisamente el recurso ha sido interpuesto el onceavo día, es decir si contamos desde la notificación en fecha 19 de marzo de 2010 a horas 10:06 minutos, la recurrente debió interponer el recurso de apelación el 29 de marzo hasta horas a 10:06 minutos, sin embargo interpuso su recurso de apelación en fecha 30 de marzo a horas 9:50, de manera extemporánea. Debemos tener presente que el plazo para interponer el recurso de apelación corre de momento a momento y no por día, sin ser de aplicación para el caso concreto el art. 140 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien tomando en cuenta el art. 140 del Código de Procedimiento Civil que establece que los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la Resolución judicial respectiva, como pretenden los recurrentes, debemos hacer el siguiente análisis si los recurrentes fueron notificados en fecha 19 de marzo a horas 10:06 minutos, su plazo comenzaba a correr a partir del 20 de marzo, cumpliéndose igual los 10 días para la interposición del recurso de apelación hasta el día 29 de marzo de 2010, sin embargo su recurso fue interpuesto en fecha 30 de marzo a horas 9:50 minutos, es decir fuera del plazo. ".Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se computan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo, dejando claramente establecido que para el computo de plazos para el recurso de apelación corre de momento a momento
- Proceso: Usucapión decenal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados los mismos niegan la misma, indicando que los demandantes
- Tramitado el proceso la Juez de Partido Primero en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia
- Contra la mencionada Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo establece el art
- Con estos antecedentes y en mérito a que el recurso de apelación fue interpuesto fuera
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
