Auto Supremo AS/0601/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

Los recurrentes también hacen referencia a la SC 056/2004R de 15 de abril de 2004 por la que existiendo una complementación y enmienda el plazo establecido por el art. 220.I del Código de procedimiento Civil se suspende y se computará a partir de la notificación con el Auto que resuelva la complementación y explicación y comenzaran a correr al día siguiente hábil de esa notificación. De la revisión del proceso se establece que el demandado Manuel Alfredo Jurado Baldivieso solicita complementación y aclaración de la Sentencia respecto a las costas procesales que mereció el Auto de fs. 328., por el cual se complementa y se procede a la condenación con costas porque la demanda ha sido declara improbada, con dicho Auto se notifica a las partes, concretamente a los demandantes hoy recurrentes en fecha 9 de abril de 2010, teniendo a partir de esa fecha un nuevo plazo para interponer el recurso de apelación, sin embargo dejaron pasar el tiempo y no ratificaron el recurso de apelación, sin hacer prevalecer ese nuevo plazo que les era favorable.
Si bien es cierto que el nuevo Código Procesal Civil en sus arts. 89 y 90, establecen un nuevo cómputo de plazos procesales los mismos que comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o Tribunales del día respectivo y si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, razón por la cual los plazos actualmente no se consideran fatales, sin embargo para el caso presente toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 27 de marzo de 2010, fecha en la que todavía no se encontraba vigente el nuevo Código Procesal Civil no es aplicable el nuevo computo de plazos procesales
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil