Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts
Contra el Auto de Vista Nº 49/2010, los demandantes Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe interponen recurso de casación el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts. 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil indicando los siguientes agravios:
Manifiestan que al dictarse la Resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 139 del Código de Procedimiento Civil sobre el cual fundamenta su Resolución que declara inadmisible el Auto de concesión del recurso de apelación, indican que sobre el particular el art. 140 del Código de Procedimiento Civil establece que los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la Resolución judicial respectiva, tomando en cuenta que la notificación fue realizada en fecha 19 de marzo de 2010 a horas 10:06 y corren los diez días para plantear el recurso de apelación a partir del día siguiente día hábil a la notificación con la Sentencia, por cuanto al haber presentado en fecha 30 de marzo a horas 8:50 aún se encontraban dentro del término para que sea admitido su recurso de apelación. Inciden que dicho Auto de Vista impide que prevalezca su derecho a apelar y defender su derecho propietario. Argumentan que el Auto de Vista se basa en el inc. 1) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplican por analalogía, es decir cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y negándole el derecho de ser revisada la Sentencia que le es desfavorable.
Finalmente citando la SC 0564/2004R de 15 de abril de 2004, solicita a este Tribunal que se tenga por planteado a tiempo y en forma oportuna el recurso extraordinario de casación y que tramitado el mismo se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda de usucapión
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts. 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil indicando los siguientes agravios:
Manifiestan que al dictarse la Resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 139 del Código de Procedimiento Civil sobre el cual fundamenta su Resolución que declara inadmisible el Auto de concesión del recurso de apelación, indican que sobre el particular el art. 140 del Código de Procedimiento Civil establece que los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la Resolución judicial respectiva, tomando en cuenta que la notificación fue realizada en fecha 19 de marzo de 2010 a horas 10:06 y corren los diez días para plantear el recurso de apelación a partir del día siguiente día hábil a la notificación con la Sentencia, por cuanto al haber presentado en fecha 30 de marzo a horas 8:50 aún se encontraban dentro del término para que sea admitido su recurso de apelación. Inciden que dicho Auto de Vista impide que prevalezca su derecho a apelar y defender su derecho propietario. Argumentan que el Auto de Vista se basa en el inc. 1) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplican por analalogía, es decir cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y negándole el derecho de ser revisada la Sentencia que le es desfavorable.
Finalmente citando la SC 0564/2004R de 15 de abril de 2004, solicita a este Tribunal que se tenga por planteado a tiempo y en forma oportuna el recurso extraordinario de casación y que tramitado el mismo se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda de usucapión
- Proceso: Usucapión decenal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados los mismos niegan la misma, indicando que los demandantes
- Tramitado el proceso la Juez de Partido Primero en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia
- Contra la mencionada Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo establece el art
- Con estos antecedentes y en mérito a que el recurso de apelación fue interpuesto fuera
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
