POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 353 a 355, interpuesto por Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2010 de fecha 12 de octubre de 2010, pronunciado por Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Tarija. Con costas, por existir respuesta al recurso
- Proceso: Usucapión decenal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados los mismos niegan la misma, indicando que los demandantes
- Tramitado el proceso la Juez de Partido Primero en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia
- Contra la mencionada Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo al amparo de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo establece el art
- Con estos antecedentes y en mérito a que el recurso de apelación fue interpuesto fuera
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
