Auto Supremo AS/0605/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Con relación a la acusación de que el Auto de Vista no habría subsanado las

En lo que respecta a la falta de certificaciones de las cooperativas Cre. y Saguapac del inmueble que se pretende usucapir, debemos señalar que cuando el Juez valora la prueba para determinar la procedencia o no de la usucapión, no se basa únicamente en la existencia o no certificaciones que acrediten la existencia de Agua y Luz en el inmueble que se pretende usucapir, sino que el Juez debe realizar un análisis y valoración de los elementos probatorios de manera integral y no aislada, es decir que debe confrontarlos unos con otros con la finalidad de obtener una conclusión afirmativa o negativa respecto a la pretensión que las partes persiguen, por lo que las partes deben producir toda la prueba que vean pertinente para lograr su pretensión, resultando consiguientemente carente de fundamento el reclamo acusado.
Con relación a la acusación de que el Auto de Vista no habría subsanado las diligencias o notificaciones que no fueron practicadas en su domicilio procesal sino en otro domicilio, extremo que vulneraría su derecho a la defensa, como las cursantes a fs. 287 y 291; debemos señalar que, de la revisión de los actuados procesales, la parte recurrente se refiere a la notificación con los decretos que señalaron audiencia para elección de perito en un domicilio diferente al señalado por su persona, empero debemos señalar que si bien dicho reclamo es evidente, este no resulta ser trascendental, toda vez que el mismo no le ocasiona perjuicio ni indefensión alguna, puesto que ante las observaciones realizadas por su persona a un primer informe pericial el cual fue repuesto por el Juez A quo, éste ordenó que se oficie al Colegio de Arquitectos, a efectos de que dicho órgano colegiado remita una terna de profesionales a fin de que estos sean sorteados mediante audiencia pública, Auto con el cual si fue notificado el recurrente; asimismo, si bien la parte recurrente no estuvo presente en la audiencia en la cual se sorteó al perito valuador, empero este si fue notificado con el “avalúo de antigüedad del inmueble” en el domicilio procesal que señaló en el memorial cursante de fs. 260 a 261 y vta., avalúo que no mereció objeción alguna, lo que demuestra la conformidad con el informe emitido por el perito