En el fondo
En el fondo:
Ante la denuncia de vulneración del art. 1538 del Código Civil y art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, porque la parte recurrente habría adjuntado documentación que demuestra su derecho propietario y su respectivo registro en Derechos Reales, el cual señala que fue con antelación a la presente demanda; en principio corresponde señalar que en virtud a la revisión de los actuados procesales, la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2006 conforme cursa a fs. 7 y el registro del derecho propietario en Derechos Reales del recurrente fue realizado en fecha 9 de noviembre de 2006 (fs. 211), es decir que el registro fue realizado de manera posterior a la presentación de la demanda de usucapión, no resultando evidente lo señalado por el recurrente, consiguientemente no existe vulneración del art. 1538 del Código Civil que establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público mediante la inscripción en el Registro de DD.RR. y toda vez que la presente demanda fue interpuesta con anterioridad a dicho registro, por cuanto el reclamo acusado carece de sustento
Ante la denuncia de vulneración del art. 1538 del Código Civil y art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, porque la parte recurrente habría adjuntado documentación que demuestra su derecho propietario y su respectivo registro en Derechos Reales, el cual señala que fue con antelación a la presente demanda; en principio corresponde señalar que en virtud a la revisión de los actuados procesales, la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2006 conforme cursa a fs. 7 y el registro del derecho propietario en Derechos Reales del recurrente fue realizado en fecha 9 de noviembre de 2006 (fs. 211), es decir que el registro fue realizado de manera posterior a la presentación de la demanda de usucapión, no resultando evidente lo señalado por el recurrente, consiguientemente no existe vulneración del art. 1538 del Código Civil que establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público mediante la inscripción en el Registro de DD.RR. y toda vez que la presente demanda fue interpuesta con anterioridad a dicho registro, por cuanto el reclamo acusado carece de sustento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista es violatorio por que no subsanó las diligencias o
- Denuncia que su persona adjuntó documentación consistente en Testimonio de adjudicación judicial, Certificado Catastral, Plano
- En base a esos antecedentes, solicita la nulidad de obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Con relación a la acusación de que el Auto de Vista no habría subsanado las
- En base a lo expuesto es que se advierte que el reclamo vertido por la
- Consiguientemente por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el fondo
- En base a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
