Auto Supremo AS/0605/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En el fondo

En el fondo:
Ante la denuncia de vulneración del art. 1538 del Código Civil y art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, porque la parte recurrente habría adjuntado documentación que demuestra su derecho propietario y su respectivo registro en Derechos Reales, el cual señala que fue con antelación a la presente demanda; en principio corresponde señalar que en virtud a la revisión de los actuados procesales, la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2006 conforme cursa a fs. 7 y el registro del derecho propietario en Derechos Reales del recurrente fue realizado en fecha 9 de noviembre de 2006 (fs. 211), es decir que el registro fue realizado de manera posterior a la presentación de la demanda de usucapión, no resultando evidente lo señalado por el recurrente, consiguientemente no existe vulneración del art. 1538 del Código Civil que establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público mediante la inscripción en el Registro de DD.RR. y toda vez que la presente demanda fue interpuesta con anterioridad a dicho registro, por cuanto el reclamo acusado carece de sustento