Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0605/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0605/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

    Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso

    Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 323 a 325
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Acusa que el Auto de Vista es violatorio por que no subsanó las diligencias o
    • Denuncia que su persona adjuntó documentación consistente en Testimonio de adjudicación judicial, Certificado Catastral, Plano
    • En base a esos antecedentes, solicita la nulidad de obrados
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • En la forma
    • Con relación a la acusación de que el Auto de Vista no habría subsanado las
    • En base a lo expuesto es que se advierte que el reclamo vertido por la
    • Consiguientemente por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • En el fondo
    • En base a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca