En la forma
En la forma:
Respecto a la vulneración al debido proceso porque la causa se habría desarrollado con vicios de nulidad, corresponde señalar que respecto a la falta de certificación sobre si el inmueble objeto del litigio se encontraba registrado en Derechos Reales, colocación de letrero que señale que el mismo era sujeto de usucapión y la presentación de fotografía de dicho letrero; la parte recurrente, una vez citado mediante edictos con la demanda principal de usucapión, debió percatarse de lo que ahora acusa en casación, es decir que si el incumplimiento de la parte demandante a dichos requerimientos le ocasionaba perjuicios debió reclamar de manera oportuna y no traer a esta etapa procesal reclamos que ya precluyeron y fueron convalidados con actos propios en los que el recurrente no hizo reclamo alguno, más aun si lo que acusa, al margen de que ya mereció la respuesta del Tribunal de Alzada, el mismo no ocasiona perjuicio al recurrente, pues la finalidad del letrero que señala que el inmueble se encuentra en litigio es que aquel que creyere tener derechos sobre el mismo se apersone al proceso, como ocurrió con el recurrente que se apersonó al proceso señalando tener derechos sobre el inmueble objeto del litigio, de esta manera la finalidad por la cual se debe colocar el letrero se cumplió no existiendo consiguientemente vulneración alguna al debido proceso. Ahora bien, respecto a la falta de certificación de Derechos Reales que acredite si el inmueble se encontraba registrado o no, debemos señalar que dicha omisión fue subsanada por el mismo recurrente cuando contestó a la demanda y señaló tener derecho propietario sobre el bien inmueble y que el mismo se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7.01.1.99.0047449; por lo expuesto se concluye que la falta de dichos requerimientos que debieron ser realizados por la parte actora resultan carentes de trascendencia
Respecto a la vulneración al debido proceso porque la causa se habría desarrollado con vicios de nulidad, corresponde señalar que respecto a la falta de certificación sobre si el inmueble objeto del litigio se encontraba registrado en Derechos Reales, colocación de letrero que señale que el mismo era sujeto de usucapión y la presentación de fotografía de dicho letrero; la parte recurrente, una vez citado mediante edictos con la demanda principal de usucapión, debió percatarse de lo que ahora acusa en casación, es decir que si el incumplimiento de la parte demandante a dichos requerimientos le ocasionaba perjuicios debió reclamar de manera oportuna y no traer a esta etapa procesal reclamos que ya precluyeron y fueron convalidados con actos propios en los que el recurrente no hizo reclamo alguno, más aun si lo que acusa, al margen de que ya mereció la respuesta del Tribunal de Alzada, el mismo no ocasiona perjuicio al recurrente, pues la finalidad del letrero que señala que el inmueble se encuentra en litigio es que aquel que creyere tener derechos sobre el mismo se apersone al proceso, como ocurrió con el recurrente que se apersonó al proceso señalando tener derechos sobre el inmueble objeto del litigio, de esta manera la finalidad por la cual se debe colocar el letrero se cumplió no existiendo consiguientemente vulneración alguna al debido proceso. Ahora bien, respecto a la falta de certificación de Derechos Reales que acredite si el inmueble se encontraba registrado o no, debemos señalar que dicha omisión fue subsanada por el mismo recurrente cuando contestó a la demanda y señaló tener derecho propietario sobre el bien inmueble y que el mismo se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7.01.1.99.0047449; por lo expuesto se concluye que la falta de dichos requerimientos que debieron ser realizados por la parte actora resultan carentes de trascendencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista es violatorio por que no subsanó las diligencias o
- Denuncia que su persona adjuntó documentación consistente en Testimonio de adjudicación judicial, Certificado Catastral, Plano
- En base a esos antecedentes, solicita la nulidad de obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Con relación a la acusación de que el Auto de Vista no habría subsanado las
- En base a lo expuesto es que se advierte que el reclamo vertido por la
- Consiguientemente por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el fondo
- En base a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
