Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
La citada norma está referida a la designación de peritos, misma que faculta a las partes designar de común acuerdo uno o dos peritos, pudiendo dejar al arbitrio del Juez la designación del mismo, ello significa que es también facultad del juzgador la designación de perito como se dio en el presente caso. Si bien es cierto que la parte demandada ofreció como perito al Ing. Jimmy Oropeza Turner; sin embargo fue designada la Arq. Rosario Schrupp, aspecto que no va contra la norma por ser facultad de juez de primera instancia la designación de perito de oficio, como se tiene manifestado líneas arriba.
Con relación a que, la parte demandante no hubiera sido notificada con el memorial de ofrecimiento de perito y decreto que sigue de fs. 208 y 209 de obrados, esta irregularidad debió ser cuestionada oportunamente por la parte actora y no en esta etapa del proceso, toda vez que la misma al verse afectada tenía expedita la vía incidental en el marco del art. 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al no haber procedido así, su derecho habría precluido.
Es más presentado que fue el informe pericial de fs. 263 a 277, acumulado a sus antecedentes mediante proveído de fs. 277 vta., y puesto en conocimiento de las partes a afecto de ser impugnada por quien estuviera disconforme con la misma o fuera gravosa a sus intereses, en el caso de autos la demandante debió impugnar dicho informe conforme lo dispone por el parágrafo II del art. 440 del Adjetivo Civil, impugnación que no fue activada por la parte recurrente, convalidando de esta forma los actuados procesales desarrollados, por lo que no resulta evidente el agravio acusado.
Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente que el demandando hubiere demostrado los daños y perjuicios sobre la base de $us. 10.000, no habiendo hecho un análisis sobre las pruebas producidas durante el proceso, toda vez que no existe documento legal alguno que así lo compruebe
Con relación a que, la parte demandante no hubiera sido notificada con el memorial de ofrecimiento de perito y decreto que sigue de fs. 208 y 209 de obrados, esta irregularidad debió ser cuestionada oportunamente por la parte actora y no en esta etapa del proceso, toda vez que la misma al verse afectada tenía expedita la vía incidental en el marco del art. 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al no haber procedido así, su derecho habría precluido.
Es más presentado que fue el informe pericial de fs. 263 a 277, acumulado a sus antecedentes mediante proveído de fs. 277 vta., y puesto en conocimiento de las partes a afecto de ser impugnada por quien estuviera disconforme con la misma o fuera gravosa a sus intereses, en el caso de autos la demandante debió impugnar dicho informe conforme lo dispone por el parágrafo II del art. 440 del Adjetivo Civil, impugnación que no fue activada por la parte recurrente, convalidando de esta forma los actuados procesales desarrollados, por lo que no resulta evidente el agravio acusado.
Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente que el demandando hubiere demostrado los daños y perjuicios sobre la base de $us. 10.000, no habiendo hecho un análisis sobre las pruebas producidas durante el proceso, toda vez que no existe documento legal alguno que así lo compruebe
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
