CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 382 vta., interpuesto por Enriqueta Estefanía Martínez Vda. de Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 350 de 22 de julio de 2009 de fs. 376 a 377 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Enriqueta Estefanía Martínez Vda. de Vásquez contra Luis Alberto Urquidi Del Rio; la respuesta al recurso de fs. 384 y vta.; el Auto de concesión de fs. 386; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez Segundo de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia de 14 de marzo de 2008 cursante de fs. 303 a 312 vta., declaró probada en parte la demanda de fs. 18 y vta., así como la modificación y ampliación de fs. 108 a 110, solamente con relación a la resolución del contrato de fecha 23 de mayo de 1995 y el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato sobre la devolución del inmueble. Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 166 a 168, solamente con relación al reconocimiento de reparaciones, mejoras y construcciones introducidas al inmueble objeto de la litis. Sin costas
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
