En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión de agravios que fueron detallados en el memorial de apelación, mismos que fueron resueltos observando la pertinencia que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, Resolución de segunda instancia que cuenta con la debida claridad, motivación y fundamentación que la sustenta, porque da razones por las cueles arriba a dicho entendimiento, aspecto que permite comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, resultado por consiguiente infundado el agravio denunciado
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
