En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el Ad quem, en la parte considerativa del Auto recurrido, desarrolla su análisis en relación a los puntos recurridos por la parte demandante, estando ella orientada a reclamar el pago de mejoras introducidas por el demandado, mismas que no hubieran sido probadas en el juicio. Al respecto cabe señalar que el Tribunal de Alzada hizo un análisis de todo el proceso y de las pruebas producidas en ella, llegando a la conclusión de que contrato suscrito entre Enriqueta Martínez Vda. de Vásquez y Luis Alberto Urquidi Del Rio se encuentra vencido y al declararse probada en parte la demanda principal en cuanto se refiere a la resolución del contrato de 23 de mayo de 1995 y cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato (devolver el dinero recibido y entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió), considera que se hubiera actuado en forma correcta, asimismo al haber declarado probada en parte la demanda reconvencional en la parte del reconocimiento de mejoras y construcciones introducidas al inmueble en base al informe pericial que arroja la suma de $us. 15.327.72, monto que es modificado por el Tribunal de Alzada a la suma de $us. 10.000 por ser esta la pretensión de la demanda reconvencional en cuanto a las mejoras introducidas, determinación que fue asumida en base al informe pericial de fs. 263 a 277, por lo que no se puede establecer la inexistencia de prueba al respecto, siendo ella fundamental para determinar la introducción de mejoras y el valor de las mismas y en caso de sentirse agraviadas las partes con este informe, debieron cuestionar oportunamente. De donde se colige que el Ad quem resolvió el recurso sobre los aspectos que fueron motivo de impugnación, fundamentando legalmente su resolución en base a las pruebas producidas en el proceso, con la debida motivación y fundamentación, habiéndose otorgado una respuesta global a los agravios denunciados
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
