Auto Supremo AS/0606/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el

En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el Ad quem, en la parte considerativa del Auto recurrido, desarrolla su análisis en relación a los puntos recurridos por la parte demandante, estando ella orientada a reclamar el pago de mejoras introducidas por el demandado, mismas que no hubieran sido probadas en el juicio. Al respecto cabe señalar que el Tribunal de Alzada hizo un análisis de todo el proceso y de las pruebas producidas en ella, llegando a la conclusión de que contrato suscrito entre Enriqueta Martínez Vda. de Vásquez y Luis Alberto Urquidi Del Rio se encuentra vencido y al declararse probada en parte la demanda principal en cuanto se refiere a la resolución del contrato de 23 de mayo de 1995 y cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato (devolver el dinero recibido y entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió), considera que se hubiera actuado en forma correcta, asimismo al haber declarado probada en parte la demanda reconvencional en la parte del reconocimiento de mejoras y construcciones introducidas al inmueble en base al informe pericial que arroja la suma de $us. 15.327.72, monto que es modificado por el Tribunal de Alzada a la suma de $us. 10.000 por ser esta la pretensión de la demanda reconvencional en cuanto a las mejoras introducidas, determinación que fue asumida en base al informe pericial de fs. 263 a 277, por lo que no se puede establecer la inexistencia de prueba al respecto, siendo ella fundamental para determinar la introducción de mejoras y el valor de las mismas y en caso de sentirse agraviadas las partes con este informe, debieron cuestionar oportunamente. De donde se colige que el Ad quem resolvió el recurso sobre los aspectos que fueron motivo de impugnación, fundamentando legalmente su resolución en base a las pruebas producidas en el proceso, con la debida motivación y fundamentación, habiéndose otorgado una respuesta global a los agravios denunciados