CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso interpuesto por la parte recurrente, si bien señala ser de fondo, del análisis del mismo se evidencia que acusa error “in procedendo”, así como error “in iudicando”, por lo que en observancia del principio “pro actione” y disgregando dichos aspectos corresponde de inicio absolver los agravios de forma, porque de ser evidente la infracción acusada ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo
De la revisión del recurso interpuesto por la parte recurrente, si bien señala ser de fondo, del análisis del mismo se evidencia que acusa error “in procedendo”, así como error “in iudicando”, por lo que en observancia del principio “pro actione” y disgregando dichos aspectos corresponde de inicio absolver los agravios de forma, porque de ser evidente la infracción acusada ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
