Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 381 a 382 vta., interpuesto por Enriqueta Estefanía Martínez Vda. de Vásquez contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2009, cursante a fs. 376 a 377 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
- Del Rio
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandante a través de su apoderado Ángel Coronado
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar temerariamente
- Por lo expresado, habiendo el Auto de Vista violado, interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, solicita
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación y argumento legal, al afirmar
- Al respecto debemos puntualizar que la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en
- En ese antecedente, de la revisión de la Resolución del Alzada, se evidencia que el
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista impugnado, se circunscribe a la expresión
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
