Auto Supremo AS/0620/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y

Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde que este Tribunal resuelva el mismo según se tiene establecido en el art. 271 num. 1) en relación al 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil