Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los casos expresamente previstos por el art. 224 del Código de Procedimiento Civil esto es: “1) De las Sentencias pronunciadas en procesos ordinarios. 2) De las Sentencias pronunciadas en procesos de desalojo. 3) De los Autos de carácter definitivo que cortaren todo procedimiento ulterior”
- S
- resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Los recurrentes acusan la falta d motivación y fundamentación del Auto de Vista de fecha
- -Acusa al Auto de Vista, la errónea interpretación del art
- Por las razones expuestas pide al Tribunal de casación en ejercicios de sus potestades jurisdiccionales
- Previo a ingresar a considerar el recurso propiamente, corresponde realizar las siguientes precisiones
- Contra dicho Auto, MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S
- De lo mencionado corresponde referirnos, sobre la impugnación del Auto de Vista respecto a la
- Establecido lo anterior conviene puntualizar que conforme dispone el art
- El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o
- En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero Título V contiene
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- Ahora bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, la Resolución que declare probada
- De donde se concluye que en función a los fundamentos expuestos por el recurrente, las
- Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda instancia al haber concedido erradamente la apelación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
