CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
-Acusa al Auto de Vista, por haber dictado Resolución fuera del término establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando las formas esenciales al debido proceso legal y a la seguridad jurídica consagrada en el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado
Por lo que termina peticionando ANULE obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad con lo establecido por el art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
El en fondo
-Impugna el Auto de Vista, señalando que habría transgredido de forma flagrante la disposición del art. 24 inc 1) de la Ley 1760, toda vez que al momento de dictar la Resolución de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal de alzada no consideraron que dentro el mismo proceso resolvieron un recurso de compulsa de fecha 19 de junio de 2008, donde indican que “…Por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber de este Tribunal revisar de oficio los juicios venidos a su conocimiento para ver si en su tramitación se observaron las normas y plazos procesales”… habita cuenta que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad
En la forma
-Acusa al Auto de Vista, por haber dictado Resolución fuera del término establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando las formas esenciales al debido proceso legal y a la seguridad jurídica consagrada en el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado
Por lo que termina peticionando ANULE obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad con lo establecido por el art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
El en fondo
-Impugna el Auto de Vista, señalando que habría transgredido de forma flagrante la disposición del art. 24 inc 1) de la Ley 1760, toda vez que al momento de dictar la Resolución de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal de alzada no consideraron que dentro el mismo proceso resolvieron un recurso de compulsa de fecha 19 de junio de 2008, donde indican que “…Por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber de este Tribunal revisar de oficio los juicios venidos a su conocimiento para ver si en su tramitación se observaron las normas y plazos procesales”… habita cuenta que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad
- S
- resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Los recurrentes acusan la falta d motivación y fundamentación del Auto de Vista de fecha
- -Acusa al Auto de Vista, la errónea interpretación del art
- Por las razones expuestas pide al Tribunal de casación en ejercicios de sus potestades jurisdiccionales
- Previo a ingresar a considerar el recurso propiamente, corresponde realizar las siguientes precisiones
- Contra dicho Auto, MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S
- De lo mencionado corresponde referirnos, sobre la impugnación del Auto de Vista respecto a la
- Establecido lo anterior conviene puntualizar que conforme dispone el art
- El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o
- En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero Título V contiene
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- Ahora bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, la Resolución que declare probada
- De donde se concluye que en función a los fundamentos expuestos por el recurrente, las
- Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda instancia al haber concedido erradamente la apelación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
