CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 243 a 247, interpuesto por MAIN INTERNATIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L., representado por Mario Jaime Canido Ardaya contra el Auto de Vista Nº 480/2008 de 04 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz de fs. 232 y vlta, en el proceso de Nulidad de actas de protesto, nulidad de letras de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Pablo Ayala Mercado contra de MAIN INTERNATIONAL TRADING COMPANY S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya, la concesión de fs. 254, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Auto de 01 de Abril de 2008, que cursa de fs. 210 a 211, declarando IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad de acción, interpuesta de fs. 95 a 98, por MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya
- S
- resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Los recurrentes acusan la falta d motivación y fundamentación del Auto de Vista de fecha
- -Acusa al Auto de Vista, la errónea interpretación del art
- Por las razones expuestas pide al Tribunal de casación en ejercicios de sus potestades jurisdiccionales
- Previo a ingresar a considerar el recurso propiamente, corresponde realizar las siguientes precisiones
- Contra dicho Auto, MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S
- De lo mencionado corresponde referirnos, sobre la impugnación del Auto de Vista respecto a la
- Establecido lo anterior conviene puntualizar que conforme dispone el art
- El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o
- En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero Título V contiene
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- Ahora bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, la Resolución que declare probada
- De donde se concluye que en función a los fundamentos expuestos por el recurrente, las
- Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda instancia al haber concedido erradamente la apelación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
