El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o
El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda cuanta Resolución considere le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; por el contrario, ese derecho reconocido a nivel Constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por Ley
- S
- resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Los recurrentes acusan la falta d motivación y fundamentación del Auto de Vista de fecha
- -Acusa al Auto de Vista, la errónea interpretación del art
- Por las razones expuestas pide al Tribunal de casación en ejercicios de sus potestades jurisdiccionales
- Previo a ingresar a considerar el recurso propiamente, corresponde realizar las siguientes precisiones
- Contra dicho Auto, MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S
- De lo mencionado corresponde referirnos, sobre la impugnación del Auto de Vista respecto a la
- Establecido lo anterior conviene puntualizar que conforme dispone el art
- El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o
- En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero Título V contiene
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- Ahora bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, la Resolución que declare probada
- De donde se concluye que en función a los fundamentos expuestos por el recurrente, las
- Consecuentemente, en virtud de las razones expuestas y al no ajustarse por dichos motivos y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda instancia al haber concedido erradamente la apelación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
