Auto Supremo AS/0620/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o

El derecho a la impugnación sin embargo no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda cuanta Resolución considere le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; por el contrario, ese derecho reconocido a nivel Constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por Ley