Auto Supremo AS/0630/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 144, interpuesto por René Saavedra Ribera, en contra del Auto de Vista Nº 269/2010 de 23 de agosto de 2010 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de cheque seguido por René Saavedra Ribera contra Rodrigo Cristiam Suárez Monje; la respuesta al recurso de fs. 147 y vta.; el Auto de concesión de fs. 148; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
René Saavedra Ribera, adjunto literal de fs. 2, amparado en los arts. 1281 del Código Civil, y 606 del Código de Comercio, demanda de fs. 3 y vta., fs. 10 y fs. 13, la nulidad del Cheque Serie C Nº 0000294 de la Súper Cuenta del Banco Mercantil S.A. cuenta corriente Nº 4010263812 a su nombre, indicando que el padre del demandando, Ramiro Suarez durante varios años les prestó dinero a través de su persona al Grupo Asbun (Gato Blanco, Shopping Norte, Martha de Asbun, etc.) con el interés mensual del 3% entregándose como garantía cheques la Súper Cuenta del Banco Mercantil SA, cuenta corriente Nº 4010263812 en calidad de garantía de los préstamos realizados, al margen de haberse suscrito otros documentos de préstamo con garantía hipotecaria de los terrenos registrados en DDRR de la Paz en el folio real 2.01.0.99.0049112 y 2.01.1.01.0007205 que garantizan la misma operación de crédito por el cual fue entregado el cheque Serie C Nº 0000294 en calidad de garantía. Este cheque de la Súper Cuenta del Banco Mercantil S.A. fue entregado al demandado en calidad de garantía el cual es nulo de pleno derecho conforme el art. 606 del Código de Comercio, y art. 204 del Código Penal