CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicado anticipadamente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4), se tiene:
1º.De los antecedentes y datos que cursan en el proceso:
El fundamento del Auto de Vista de 23 de agosto de 2010, para anular el auto de concesión de alzada y disponer firme y subsistente la Sentencia, refiere: “René Saavedra Ribera es notificado con la sentencia en fecha 4 de noviembre de 2009 a horas 16:50…El memorial de apelación fue presentado ante Notario de Fe Pública el día 14 de noviembre de 2009 a horas 13:00…a horas 11:45 del día 16 de noviembre de 2009, se dejó dicho memorial en el Juzgado…Que, se constata una equivocada interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil, al haber intervenido de manera oficiosa el Notario de Fe Pública…toda vez que en caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del Secretario; si no fuera encontrado…podrá presentase ante otro Secretario o ante un Notario, con la constancia de que el Secretario del Juzgado o Tribunal no pudo ser habido. En cualquier caso, el escrito debe ser presentado al Juzgado a primera hora del primer día hábil siguiente por el funcionario que recibió el escrito…Que, en razón de haberse incumplido por el Notario de Fe Pública los requisitos y formalidades exigidos por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, la presentación del recurso de apelación se encuentra fuera del plazo fatal que señala el art. 220.I num. 1) del citado adjetivo civil…por lo que no se abre la competencia del Tribunal de Alzada”
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicado anticipadamente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4), se tiene:
1º.De los antecedentes y datos que cursan en el proceso:
El fundamento del Auto de Vista de 23 de agosto de 2010, para anular el auto de concesión de alzada y disponer firme y subsistente la Sentencia, refiere: “René Saavedra Ribera es notificado con la sentencia en fecha 4 de noviembre de 2009 a horas 16:50…El memorial de apelación fue presentado ante Notario de Fe Pública el día 14 de noviembre de 2009 a horas 13:00…a horas 11:45 del día 16 de noviembre de 2009, se dejó dicho memorial en el Juzgado…Que, se constata una equivocada interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil, al haber intervenido de manera oficiosa el Notario de Fe Pública…toda vez que en caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del Secretario; si no fuera encontrado…podrá presentase ante otro Secretario o ante un Notario, con la constancia de que el Secretario del Juzgado o Tribunal no pudo ser habido. En cualquier caso, el escrito debe ser presentado al Juzgado a primera hora del primer día hábil siguiente por el funcionario que recibió el escrito…Que, en razón de haberse incumplido por el Notario de Fe Pública los requisitos y formalidades exigidos por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, la presentación del recurso de apelación se encuentra fuera del plazo fatal que señala el art. 220.I num. 1) del citado adjetivo civil…por lo que no se abre la competencia del Tribunal de Alzada”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con estos antecedentes, pide la anulación del Auto de Vista recurrido emitiéndose una nueva resolución
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
- Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
