Auto Supremo AS/0630/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art

3º.De los antecedentes y supuestos legales aplicables al caso concreto, se tiene:
En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil. Este hecho, verificado en el caso de autos, se tiene que el Notario de Fe Pública que intervino en la recepción del recurso de apelación del impugnante, efectivamente no hizo constar (o no dio fe), en el cargo de recepción del memorial el hecho de que el apelante hubiera cumplido con el orden establecido en la precitada disposición legal, sin embargo, este suceso debe ser analizado a la luz de la vigencia del nuevo ordenamiento constitucional del que habíamos dicho, no corresponde los rigorismos que tiendan a limitar el ejercicio de los derechos humanos, en consideración a que, conforme al art. 178-I de la referida Norma Suprema, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios rectores como el respeto a los derechos, entre otros, que se constituye en la base de la administración de justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales