En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
3º.De los antecedentes y supuestos legales aplicables al caso concreto, se tiene:
En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil. Este hecho, verificado en el caso de autos, se tiene que el Notario de Fe Pública que intervino en la recepción del recurso de apelación del impugnante, efectivamente no hizo constar (o no dio fe), en el cargo de recepción del memorial el hecho de que el apelante hubiera cumplido con el orden establecido en la precitada disposición legal, sin embargo, este suceso debe ser analizado a la luz de la vigencia del nuevo ordenamiento constitucional del que habíamos dicho, no corresponde los rigorismos que tiendan a limitar el ejercicio de los derechos humanos, en consideración a que, conforme al art. 178-I de la referida Norma Suprema, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios rectores como el respeto a los derechos, entre otros, que se constituye en la base de la administración de justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales
En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil. Este hecho, verificado en el caso de autos, se tiene que el Notario de Fe Pública que intervino en la recepción del recurso de apelación del impugnante, efectivamente no hizo constar (o no dio fe), en el cargo de recepción del memorial el hecho de que el apelante hubiera cumplido con el orden establecido en la precitada disposición legal, sin embargo, este suceso debe ser analizado a la luz de la vigencia del nuevo ordenamiento constitucional del que habíamos dicho, no corresponde los rigorismos que tiendan a limitar el ejercicio de los derechos humanos, en consideración a que, conforme al art. 178-I de la referida Norma Suprema, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios rectores como el respeto a los derechos, entre otros, que se constituye en la base de la administración de justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con estos antecedentes, pide la anulación del Auto de Vista recurrido emitiéndose una nueva resolución
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
- Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
