POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la manera que determina el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 269/2010 de 23 de agosto de 2010, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 269/2010 de 23 de agosto de 2010, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con estos antecedentes, pide la anulación del Auto de Vista recurrido emitiéndose una nueva resolución
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
- Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
