CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 269 de 23 de agosto de 2010, anuló el Auto de concesión de Alzada de fs. 133, disponiendo quedar firme y subsistente la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante presente recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Hace conocer que no ha podido cumplir la exigencia aludida en el Auto de Vista debido a que cuando llegó a presentar su apelación a horas 11:55 am del día sábado ya se había cerrado la ventanilla de venta de papeletas de apelación, el Juzgado ya había cerrado y el personal del mismo ya había salido, en ese momento era las 12:10 pm. Que nadie supo informarle el domicilio de la Secretaria; al ser un fin de semana los Policías de Seguridad del recinto judicial le invitaron a abandonar el mismo. Se presentó a horas 13:00 en una Notaría recibiendo su memorial, de esa única forma llegó a cumplir el art. 97 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Hace conocer que no ha podido cumplir la exigencia aludida en el Auto de Vista debido a que cuando llegó a presentar su apelación a horas 11:55 am del día sábado ya se había cerrado la ventanilla de venta de papeletas de apelación, el Juzgado ya había cerrado y el personal del mismo ya había salido, en ese momento era las 12:10 pm. Que nadie supo informarle el domicilio de la Secretaria; al ser un fin de semana los Policías de Seguridad del recinto judicial le invitaron a abandonar el mismo. Se presentó a horas 13:00 en una Notaría recibiendo su memorial, de esa única forma llegó a cumplir el art. 97 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con estos antecedentes, pide la anulación del Auto de Vista recurrido emitiéndose una nueva resolución
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
- Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
