Auto Supremo AS/0630/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 269 de 23 de agosto de 2010, anuló el Auto de concesión de Alzada de fs. 133, disponiendo quedar firme y subsistente la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante presente recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Hace conocer que no ha podido cumplir la exigencia aludida en el Auto de Vista debido a que cuando llegó a presentar su apelación a horas 11:55 am del día sábado ya se había cerrado la ventanilla de venta de papeletas de apelación, el Juzgado ya había cerrado y el personal del mismo ya había salido, en ese momento era las 12:10 pm. Que nadie supo informarle el domicilio de la Secretaria; al ser un fin de semana los Policías de Seguridad del recinto judicial le invitaron a abandonar el mismo. Se presentó a horas 13:00 en una Notaría recibiendo su memorial, de esa única forma llegó a cumplir el art. 97 del Código de Procedimiento Civil