Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs. 130, se verifica la presentación del referido memorial a horas 13:00 pm del día sábado 14 de noviembre de 2009, o sea, dentro del plazo otorgado por el parágrafo I, Num. 1) del art. 220 del antedicho cuerpo legal, y en cuanto a que dicho funcionario luego no habría dejado el memorial en el Juzgado a primera hora del día hábil siguiente (o sea lunes 16 de noviembre), conforme el cargo de recepción que consta a fs. 130 vta., sin embargo, del mismo se verifica que hizo la presentación dos o tres horas más tarde pero no uno o dos días después, lo que no significa que por ello se hubiera aplicado erróneamente el antedicho art. 97, resultando sus actuaciones suficientemente válidas para acreditar que el recurso de apelación fue presentado en el término previsto por ley y merece ser considerado dentro de los alcances del art. 236 de la citada norma, de ahí que la exigencia del Ad quem de que el Notario debía hacer constar la secuencia o el orden que se establece en la citada disposición, se contrapone a los nuevos lineamientos de la Constitución Política del Estado, limitando el derecho de impugnar garantizado por el parágrafo II, art. 180 de la norma supra legal, y el de acceso a la justicia, soslayando a ingresar al fondo del asunto ha fallado de forma ultra petita sancionada con la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del adjetivo civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con estos antecedentes, pide la anulación del Auto de Vista recurrido emitiéndose una nueva resolución
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- En el caso en cuestión se denuncia principalmente la errónea interpretación del art
- Del cargo asentado por dicho funcionario notarial en fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
