CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637/2015 - L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: SC- 107 - 10 – S
Partes: Martha Flores Portales c/ Elida Rojas Roca
Proceso: Entrega de bien inmueble desocupado
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vta., interpuesto por Elida Rojas Roca, contra el Auto de Vista 99, de 29 de abril de 2010 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro el proceso de Entrega de bien inmueble desocupado seguido por Martha Flores Portales en contra de Elida Rojas Roca, la contestaciones de fs. 150 a 151 y vta., el Auto de concesión de fs. 153 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Tercero de Partido Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 92, de 05 de agosto de 2009, de fs. 114 a 115 y vta., falla declarando PROBADA la demanda de fs. 9, interpuesta por Martha Flores Portales de Claros contra Elida Rojas Roca e IMPROBADA la reconvención por nulidad de contrato de transferencia se ordena y emplaza a la demandada Elida Rojas Roca, para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Sentencia desocupe y entregue el inmueble ubicado en la U.V. 86 Mz. 4, registrado en D.D.R.R. bajo la matricula N° 701202200022831 con una superficie de 420 mts.2 a la actora principal, bajo prevenciones de lanzamiento en caso de incumplimiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637/2015 - L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: SC- 107 - 10 – S
Partes: Martha Flores Portales c/ Elida Rojas Roca
Proceso: Entrega de bien inmueble desocupado
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vta., interpuesto por Elida Rojas Roca, contra el Auto de Vista 99, de 29 de abril de 2010 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro el proceso de Entrega de bien inmueble desocupado seguido por Martha Flores Portales en contra de Elida Rojas Roca, la contestaciones de fs. 150 a 151 y vta., el Auto de concesión de fs. 153 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Tercero de Partido Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 92, de 05 de agosto de 2009, de fs. 114 a 115 y vta., falla declarando PROBADA la demanda de fs. 9, interpuesta por Martha Flores Portales de Claros contra Elida Rojas Roca e IMPROBADA la reconvención por nulidad de contrato de transferencia se ordena y emplaza a la demandada Elida Rojas Roca, para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Sentencia desocupe y entregue el inmueble ubicado en la U.V. 86 Mz. 4, registrado en D.D.R.R. bajo la matricula N° 701202200022831 con una superficie de 420 mts.2 a la actora principal, bajo prevenciones de lanzamiento en caso de incumplimiento
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elida Rojas Roca, interpone recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in
- En el caso de Autos, la recurrente al momento de interponer su recurso de casación
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
