POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1), de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vta., interpuesto por Elida Rojas Roca, contra el Auto de Vista 99, de 29 de abril de 2010 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elida Rojas Roca, interpone recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in
- En el caso de Autos, la recurrente al momento de interponer su recurso de casación
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
