Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde que este Tribunal resuelva el mismo según se tiene establecido en el art. 271 num. 1) en relación al 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elida Rojas Roca, interpone recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in
- En el caso de Autos, la recurrente al momento de interponer su recurso de casación
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
