CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Refiere la recurrente que el proceso ordinario y solemne debe necesariamente enmarcarse en el estricto cumplimiento de la Ley, situación que habrían hecho notar oportunamente al Juez de primera instancia, cuando en Justicia el ofrecimiento de prueba de la parte demandante no cumplió con lo normado por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil
En el fondo
Refiere la recurrente que el proceso ordinario y solemne debe necesariamente enmarcarse en el estricto cumplimiento de la Ley, situación que habrían hecho notar oportunamente al Juez de primera instancia, cuando en Justicia el ofrecimiento de prueba de la parte demandante no cumplió con lo normado por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elida Rojas Roca, interpone recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in
- En el caso de Autos, la recurrente al momento de interponer su recurso de casación
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
