Auto Supremo AS/0637/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in

Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación; si es en el fondo, señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha Resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador; y, si recurre en la forma especificar en cuál de las siete causales señaladas en el art. 254 del Procedimiento Civil se han violado las formas esenciales del proceso, exigencia que se encuentra debidamente justificada, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, es porque el recurrente ha advertido errores en la Resolución de fondo del litigo “error in iudicando” y su pretensión es que el Tribunal Supremo revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo de la Litis.
Y sí, interpone recurso en la forma o de nulidad, es decir por errores “in procedendo” su finalidad es la nulidad de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley y que conlleven afectación del debido proceso. Entonces, ya sea que se presente sólo en el fondo o en la forma o ambos a la vez al ser dos medios de impugnación distintos y que persiguen finalidades diferentes, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar al Tribunal Supremo qué recurso plantean, cuál la pretensión ya sea de nulidad o casación y sobre todo la fundamentación para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 num. 2) del código antes referido