Auto Supremo AS/0637/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Del mismo modo señala la transgresión de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no fueron consideradas las pruebas ofrecidas durante la tramitación del proceso.
Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo Anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales