Auto Supremo AS/0638/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

El art

El art. 775 del Adjetivo Civil dispone que en los procesos que existiera contención emergentes de contratos negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo será sustanciado por la Corte Suprema de Justicia, la actual Constitución Política del Estado en su art. 179.I reconoce la jurisdicción especializada que debe ser regulada por ley; por otra parte la Ley N° 620 promulgada de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto –de acuerdo al primer articulado- es la de crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, norma legal que describe la calidad de los procesos a ser sustanciados en las Salas especializadas tanto del Tribunal Supremo como en los Tribunales Departamentales, describiendo el procedimiento a seguir y la forma de impugnación, Sala que será la encargada del conocimiento y resolución de los litigios emergentes de la contienda de los contratos administrativos de “interés público”, de ahí que los Tribunales ordinarios civiles, no tienen la competencia requerida por ser de una jurisdicción diferente a la establecida en la Ley para conocer este tipo de causas, siendo nulos los actos desarrollados por imperio del art. 122 de la Constitución Política del Estado