Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 244, contra el Auto de Vista Nº 142 de 16 de septiembre de 2010.
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- Oruro
- Proceso: Pago por servicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO III:
- Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art
- Posteriormente, se promulgó la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- Siendo que todos los agravios acusados son conexos, se resolverán en forma conjunta, en cuyo
- El referido contrato, en el título “I
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una
- El art
- En ese entendido la resolución dictada por el Juez A quo y confirmada por el
- Por lo expuesto se advierte que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
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- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
