Auto Supremo AS/0638/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art

En ese mismo orden, la Ley de Transición Para El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de La Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en su art. 10. I, lo siguiente: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art. 775 dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes a la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia…”