Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art
En ese mismo orden, la Ley de Transición Para El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de La Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en su art. 10. I, lo siguiente: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art. 775 dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes a la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia…”
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art. 775 dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes a la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia…”
- Oruro
- Proceso: Pago por servicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO III:
- Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su art
- Posteriormente, se promulgó la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- Siendo que todos los agravios acusados son conexos, se resolverán en forma conjunta, en cuyo
- El referido contrato, en el título “I
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una
- El art
- En ese entendido la resolución dictada por el Juez A quo y confirmada por el
- Por lo expuesto se advierte que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
