Auto Supremo AS/0638/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Por los aspectos señalados, podemos afirmar existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una

Por otro lado, en la cláusula décima primera referida a la legislación aplicable dispone: “El presente contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en los aspectos de su ejecución y resultados. Estableciéndose en la cláusula vigésima quinta las formas de pago: “el pago se realizará de acuerdo al progreso del servicio, en las fechas preestablecidas de acuerdo al siguiente detalle…..”
Ahora la parte final del art. 47 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio del 1990, definiendo al contrato administrativo dispone: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza".
Por los aspectos señalados, podemos afirmar existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una de las partes es un órgano de la administración pública y el objeto y el fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés de la comunidad, así como la prestación de servicios, aspectos que contiene el contrato que origina el presente proceso