Advertidas las pruebas de descargo de fs
Se observa que sobre el mismo terreno existe otra escritura pública Nº 395/1980 emitido ante Notario de fe pública Carlos Michel Aguirre, donde las señoras Valentina Merlo de Mamani y María Merlo de Gutiérrez transfieren el referido lote a la señora Sara Pasten Carrión, luego esta última registra en Derechos Reales bajo la partida: 01071009 en fecha 20 de marzo de 1990, con matrícula computarizada 2.01.3.01.0000739.
Advertidas las pruebas de descargo de fs. 129 a 130, Informe de la registradora de derechos reales de la ciudad del Alto, en cuyo punto tres establece el registro propietario de María Merlo sobre un terreno de 10.000 hectáreas ubicado en el ex fundo “Cupilupaca” bajo la partida Nº 560, fs. 560 del libro 40 de 23 de octubre de 1972 correspondiente a terrenos adquiridos por dotación según título ejecutorial individual Nº 138.024 y colectivo Nº 130.068 expedido por el Presidente de la República Alfredo Ovando Candia
Advertidas las pruebas de descargo de fs. 129 a 130, Informe de la registradora de derechos reales de la ciudad del Alto, en cuyo punto tres establece el registro propietario de María Merlo sobre un terreno de 10.000 hectáreas ubicado en el ex fundo “Cupilupaca” bajo la partida Nº 560, fs. 560 del libro 40 de 23 de octubre de 1972 correspondiente a terrenos adquiridos por dotación según título ejecutorial individual Nº 138.024 y colectivo Nº 130.068 expedido por el Presidente de la República Alfredo Ovando Candia
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- Reformulada la demanda a fs
- Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante
- CONSIDERANDOII:
- 2
- 1
- 3
- Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra
- De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- El Auto de Vista señaló: “Con relación a la apelación que formula contra la providencia
- El Recurso de casación en el fondo está orientado principalmente a manifestar que el argumento
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En esta lógica corresponde precisar y concluir que, el mejor derecho propietario, está referido a
- Revisados los antecedentes, los recurrentes en su calidad de padre y vendedor e hijo y
- Advertidas las pruebas de descargo de fs
- También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
- De la revisión cursante de fs 35 a 37, escritura pública Nº 200, testimonio de
- Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
- De la inspección ocular (fs
- En ese antecedente el A quo estableció el origen del derecho propietario común, acudiendo al
- En lo referente a los daños y perjuicios incoados, la parte recurrente no pudo probar
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
