Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs. 8 y certificado del sub- registrador de DD.RR de la ciudad de La Paz de fs. 358, que la demandante Sara Pasten Carrión inscribió su título en la oficina de Derechos Reales en fecha 17 de mayo de 1991, en cuanto a la parte demandada se tiene por documento cursante en fs. 154, que Alberto Flores Ninaja ha inscrito su título en fecha 26 de junio de 2000, lo cual evidencia que Sara Pasten Carrión inscribió primero su título en Derechos Reales, esta prioridad le confiere el derecho preferente como establece el art. 1545 del Código Civil, por cuanto el derecho propietario de ambos litigantes proviene de un causante particular común: María Merlo en efecto los demandados, han adquirido su título a través de una compra de Renato Chuquimia Gutiérrez, quien habría a su vez adquirido del “sindicato transporte pesado larga distancia” (fs.184 a 186 vta.,) mismos que adquirieron de María Merlo de Gutiérrez y Valentina Merlo de Mamani, cursante en fs. 192 a 194
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- Reformulada la demanda a fs
- Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante
- CONSIDERANDOII:
- 2
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- Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra
- De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- El Auto de Vista señaló: “Con relación a la apelación que formula contra la providencia
- El Recurso de casación en el fondo está orientado principalmente a manifestar que el argumento
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En esta lógica corresponde precisar y concluir que, el mejor derecho propietario, está referido a
- Revisados los antecedentes, los recurrentes en su calidad de padre y vendedor e hijo y
- Advertidas las pruebas de descargo de fs
- También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
- De la revisión cursante de fs 35 a 37, escritura pública Nº 200, testimonio de
- Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
- De la inspección ocular (fs
- En ese antecedente el A quo estableció el origen del derecho propietario común, acudiendo al
- En lo referente a los daños y perjuicios incoados, la parte recurrente no pudo probar
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
