También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs. 358 se constata en el punto 2.- “Que bajo la partida Nº 560 fs. 560 del libro “40” de fecha 23 de octubre de 1972 se hallaba inscrito el derecho propietario de María Merlo ……..según título ejecutorial individual Nº 138.024 y otro colectivo Nº 130.068 de fecha…expedido por el presidente de la República: Alfredo Ovando Candia”. Asimismo en el punto 3.- indica la descripción del lote de terreno de 1.200 m2 signado con los números 4, 5, 9 y 10 del manzano “14”, ubicado en el Ex fundo Cupilupaca de propiedad de Pasten Carrión Sara
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- Reformulada la demanda a fs
- Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante
- CONSIDERANDOII:
- 2
- 1
- 3
- Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra
- De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- El Auto de Vista señaló: “Con relación a la apelación que formula contra la providencia
- El Recurso de casación en el fondo está orientado principalmente a manifestar que el argumento
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En esta lógica corresponde precisar y concluir que, el mejor derecho propietario, está referido a
- Revisados los antecedentes, los recurrentes en su calidad de padre y vendedor e hijo y
- Advertidas las pruebas de descargo de fs
- También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
- De la revisión cursante de fs 35 a 37, escritura pública Nº 200, testimonio de
- Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
- De la inspección ocular (fs
- En ese antecedente el A quo estableció el origen del derecho propietario común, acudiendo al
- En lo referente a los daños y perjuicios incoados, la parte recurrente no pudo probar
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
