Auto Supremo AS/0640/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde

En consecuencia, analizando lo denunciado se debe señalar que, el art. 1545 del Código Civil establece: “(PREFERENCIA ENTRE ADQUIRIENTES DE UN MISMO INMUEBLE) “Si bien por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”, norma legal que establece la preferencia de adquirientes de un mismo inmueble bajo el presupuesto de prelación en el tiempo de registro, que concuerda con la publicidad que emerge del registro en Derechos Reales conforme señala el art. 1538 del mismo Sustantivo Civil.
La interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, este criterio fue asumido por éste Tribunal Supremo- mediante el Auto Supremo Nº 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: “…frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen”.
Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde ahí de donde se establece los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente