POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja, cursante de fs. 380 a 384 vta., contra el Auto de Vista N° S-223/2010 de 28 de julio de 2010 de fs. 374 a 376. Con costas
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- Reformulada la demanda a fs
- Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante
- CONSIDERANDOII:
- 2
- 1
- 3
- Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra
- De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- El Auto de Vista señaló: “Con relación a la apelación que formula contra la providencia
- El Recurso de casación en el fondo está orientado principalmente a manifestar que el argumento
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En esta lógica corresponde precisar y concluir que, el mejor derecho propietario, está referido a
- Revisados los antecedentes, los recurrentes en su calidad de padre y vendedor e hijo y
- Advertidas las pruebas de descargo de fs
- También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
- De la revisión cursante de fs 35 a 37, escritura pública Nº 200, testimonio de
- Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
- De la inspección ocular (fs
- En ese antecedente el A quo estableció el origen del derecho propietario común, acudiendo al
- En lo referente a los daños y perjuicios incoados, la parte recurrente no pudo probar
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
