Reformulada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 380 a 384 vta., interpuesto por Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja, contra el Auto de Vista resolución Nº S-223/2010 de 28 de julio de 2010 de fs. 374 a 376, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Sara Pasten Carrión contra Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja; la respuesta al recurso de fs. 387 a 389 y su apersonamiento de fs. 392; el Auto de concesión de fs. 389 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el Proceso el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz mediante Sentencia Resolución Nº 70/2003 de 15 de febrero de 2003 cursante de fs. 84 a 85, declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 18, solo en cuanto a la acción negatoria y la acción reivindicatoria. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 91 a 93, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-363/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, cursante a fs. 111-111 vta., anula obrados hasta el auto de concesión de la apelación de fs. 98 vta.; ante lo cual la misma Sala Cuarta en lo Civil dicta un nuevo Auto de Vista, Resolución Nº S-478/2006 de 08 de noviembre de 2006, cursante de fs. 133 a 133 vta., resolviendo ANULAR OBRADOS hasta fs. 19, debiendo la demandante dirigir la demanda en contra del titular de la legitimación pasiva.
Reformulada la demanda a fs. 138 – 138 vta., se sustancia el proceso ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, quién mediante Sentencia Resolución Nº 445/2008 de 31 de octubre de 2008 cursante de fs. 289 a 290, declaró probada en parte la demanda de fs. 17-18 ampliada por memorial de fs. 138, Improbada respecto de los daños y perjuicios. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 294 y 302 a 304 vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 280/2009 de fecha 21 de julio de 2009, cursante de fs. 331 a 333 anula obrados hasta fs. 288 con responsabilidad de Bs. 200 para el A-quo, debiendo pronunciar nueva Sentencia a la brevedad posible. Ante lo cual se pronuncia nueva Sentencia Resolución Nº 442/2009 de 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 353 a 355 vta., que declara PROBADA LA DEMANDA interpuesta por Sara Pasten Carrión, en consecuencia Fernando Flores Alejo deberá restituir los lotes de terrenos ubicados en el ex fundo Cupilupaca, actual Urbanización Pedro Domingo Murillo, signados con los números 4, 5, 9 y 10 del manzano Nº 14, con una superficie de 12.000 m2 a su legítima propietaria Sara Pasten Carrión en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, bajo alternativas de Ley, disponiéndose que la misma pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute del derecho propietario e IMPROBADAS las demandas reconvencionales. Apelada la misma por memorial de fs. 359 a 361 vta., en cuya estimación la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-223/2010 de fecha 28 de julio de 2010, cursante a fs. 374 a 376 CONFIRMA la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el Proceso el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz mediante Sentencia Resolución Nº 70/2003 de 15 de febrero de 2003 cursante de fs. 84 a 85, declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 18, solo en cuanto a la acción negatoria y la acción reivindicatoria. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 91 a 93, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-363/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, cursante a fs. 111-111 vta., anula obrados hasta el auto de concesión de la apelación de fs. 98 vta.; ante lo cual la misma Sala Cuarta en lo Civil dicta un nuevo Auto de Vista, Resolución Nº S-478/2006 de 08 de noviembre de 2006, cursante de fs. 133 a 133 vta., resolviendo ANULAR OBRADOS hasta fs. 19, debiendo la demandante dirigir la demanda en contra del titular de la legitimación pasiva.
Reformulada la demanda a fs. 138 – 138 vta., se sustancia el proceso ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, quién mediante Sentencia Resolución Nº 445/2008 de 31 de octubre de 2008 cursante de fs. 289 a 290, declaró probada en parte la demanda de fs. 17-18 ampliada por memorial de fs. 138, Improbada respecto de los daños y perjuicios. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 294 y 302 a 304 vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 280/2009 de fecha 21 de julio de 2009, cursante de fs. 331 a 333 anula obrados hasta fs. 288 con responsabilidad de Bs. 200 para el A-quo, debiendo pronunciar nueva Sentencia a la brevedad posible. Ante lo cual se pronuncia nueva Sentencia Resolución Nº 442/2009 de 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 353 a 355 vta., que declara PROBADA LA DEMANDA interpuesta por Sara Pasten Carrión, en consecuencia Fernando Flores Alejo deberá restituir los lotes de terrenos ubicados en el ex fundo Cupilupaca, actual Urbanización Pedro Domingo Murillo, signados con los números 4, 5, 9 y 10 del manzano Nº 14, con una superficie de 12.000 m2 a su legítima propietaria Sara Pasten Carrión en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, bajo alternativas de Ley, disponiéndose que la misma pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute del derecho propietario e IMPROBADAS las demandas reconvencionales. Apelada la misma por memorial de fs. 359 a 361 vta., en cuya estimación la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-223/2010 de fecha 28 de julio de 2010, cursante a fs. 374 a 376 CONFIRMA la Sentencia apelada
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- Reformulada la demanda a fs
- Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante
- CONSIDERANDOII:
- 2
- 1
- 3
- Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra
- De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- El Auto de Vista señaló: “Con relación a la apelación que formula contra la providencia
- El Recurso de casación en el fondo está orientado principalmente a manifestar que el argumento
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En esta lógica corresponde precisar y concluir que, el mejor derecho propietario, está referido a
- Revisados los antecedentes, los recurrentes en su calidad de padre y vendedor e hijo y
- Advertidas las pruebas de descargo de fs
- También del certificado treinteñal de DDRR cursante a fs
- De la revisión cursante de fs 35 a 37, escritura pública Nº 200, testimonio de
- Con estos antecedentes se tiene del certificado alodial cursante en fs
- De la inspección ocular (fs
- En ese antecedente el A quo estableció el origen del derecho propietario común, acudiendo al
- En lo referente a los daños y perjuicios incoados, la parte recurrente no pudo probar
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
